OBSERVATORIO

Crónica de una depredación oficial

La sentencia de la pieza Fitur será el listón que marcará el resto de las que juzgan la trama Gürtel

Ernesto Ekaizer
3 min
Francisco Correa, que dona nom a la trama, arribant a l’Audiència Nacional, a San Fernando de Henares, pel judici del cas Gürtel.

Esperanza Aguirre ha dicho ayer, nada más conocerse la sentencia de Fitur, que es “rigurosa y excesiva” y ha invocado para cuestionarla que “hay una vara de medir diferente entre la Gürtel y los Pujol”. Pujol o el pimpampum. Parece difícil que haya podido leer los quinientos treinta y ocho folios en apenas unos minutos. Pero los que le han soplado el argumentario tienen razón, aunque solo en una cosa: es rigurosa.

La historia del grupo Correa en la Comunidad Valenciana comienza en 2003 con la creación de la empresa Orange Market. Mariano Rajoy, a raíz del chivatazo de un donante del Partido Popular, Joaquín Molpeceres, da instrucciones de que Correa ya no trabaje más para Génova 13. Y Francisco Camps, presidente de la Generalitat, le da cobijo en Valencia porque Álvaro Pérez, el hombre de Correa allí, es “un genio”, según le dice por teléfono el entonces president al tesorero nacional del PP, Álvaro Lapuerta.

La genialidad de Pérez, El Bigotes, es tal que, según distintos pasajes de la sentencia, el rasgo de toda la actuación injusta “se centra precisamente en la perversión del procedimiento administrativo de concesión de los contratos en cuestión”, y en que “las manipulaciones de las bases y condiciones de la contratación se opera directamente por empresas y personas del grupo”.

Es Pérez quien “tiene canaliza fundamentalmente el acceso a los responsables políticos del gobierno y la administración valenciana así como del partido gobernante”.

Así “la información privilegiada que maneja la organización de Correa se proporciona por la Administración y en particular por la Agencia Valenciana de Turismo, fundamentalmente a través de Rafael Bertoret, jefe de gabinete de Milagrosa Martínez, consellera de Turismo, que es el órgano de contratación en su condición de presidenta de la Agencia Valenciana de Turismo…”

La sentencia no nombra más que una sola vez, al Partido Popular a lo largo de los quinientos treinta y ochos folios por su nombre. Es cuando en la página 196, se señala que Álvaro Pérez es “la persona que lleva el control de Valencia y en tal condición mantiene diferentes contactos con personalidades de la Generalitat y el Partido Popular, logrando un trato de favor”.

Salvo esta mención siempre, se hace referencia al “partido gobernante”, al “partido político que ostentaba el Gobierno”, al “partido político que en esos momentos dirigía esta Autonomía”.

La sentencia de Fitur, la primera de la trama Gürtel, se ha convertido, quizá contra el pronóstico de las defensas y de los acusados, en el listón de todas las otras piezas pendientes, al sancionar delitos como el de malversación continuada, cuya pena ha sido fijada en seis años. Es un listón porque esta pena, la máxima de los delitos contemplados, tiene un “efecto de arrastre” en las otras causas pendientes.

La sentencia explica que aplica la malversación continuada a Correa, Crespo y Pérez, pese a no ser funcionarios, porque, dice, concurren circunstancias excepcionales ya que los tres –especialmente el primero de ellos- se encargan de la organización y dirección de todo el grupo “así como del establecimiento en el seno de la Consellería de Turismo de las condiciones adecuadas para que esta malversación pudiera llevarse a efecto siendo quienes de una forma más personal y directa se benefician de las ganancias obtenidas a través de esta trama”.

Correa, Crespo y Pérez, pueden acumular, computando todos los juicios, penas superiores a los 20 años, el tope de cumplimiento, y teniendo en cuenta que se cumple el triplo de la mayor, estamos con los seis años impuestos por malversación continuada en los 18 años. Los dos primeros han cumplido tres años y medio en preventiva, por lo que estamos hablando de 14 años y medio.

Los acusados, por tanto, debían haber concentrado sus esfuerzos de pactar, a ser posible, con la Fiscalía Anticorrupción en esta primera pieza por su “efecto de arrastre” ya citado. Sin embargo, consideraron que no saldrían tan mal parados como así ha ocurrido.

Esta sentencia no es firme y será recurrida ante el Tribunal Supremo. Pero existe un acuerdo en la Audiencia Provincial de Valencia, suscrito por todas las salas, según el cual cuando se trata de penas superiores a 4 años de prisión referidas a delitos de corrupción los acusados pueden ingresar inmediatamente a prisión.

Ya se ha aplicado en el caso Cooperación cuyo acusado, Rafael Blasco, tuvo que pagar fianza de 200.000 euros para eludir la prisión en 2014, inmediatamente después de la sentencia condenatoria a ocho años de cárcel.

La Fiscalía Anticorrupción ha solicitado al TSJV la celebración de la llamada vistilla (artículo 505 de la ley de Enjuiciamiento Criminal) para los 11 condenados, prevista para el 14 y 15 de febrero. Solicitará prisión porque para eso se convoca la vistilla. Pero habrá que ver si pide prisión incondicional o prisión eludible con fianza, caso por caso.

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